
Oficina de la Agencia Tributaria. ICAL
Ya es oficial: los mutualistas no van a recibir su dinero hasta que se produzca este cambio en la norma
Te contamos cuál es el cambio que permitirá la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
Más información: ¿Eres mutualista jubilado y pagaste de más? Hacienda ya permite pedir la devolución con este formulario
Terremoto, tsunami o cualquier otro fenómeno que suponga un cambio radical. Esto es lo que están viviendo los antiguos mutualistas respecto a la devolución del dinero que en su día cotizaron de más.
Recapitulemos: a finales de 2024, el Ministerio de Hacienda cambió de estrategia y dijo que los mutualistas tenían que volver a pedir las devoluciones. Sin embargo, ya no era el mismo periodo (cuatro años que no habían prescrito), sino año a año. "Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024". Así apareció recogido en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).
Sin embargo, el pasado 25 de marzo hubo otra vuelta de tuerca. Así, la ministra de Hacienda y vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, dijo que "los contribuyentes con derecho a este reintegro recibirán la devolución de una vez y en un solo pago en este año”.
¿Cómo solicitar el dinero por parte de los mutualistas?
Importante: los jubilados mutualistas deben saber que el cálculo será automático tanto en la Renta de este año como en años posteriores. Asimismo, y para quienes aún no hayan tramitado su devolución, podrán presentar un formulario online, del que recibirán un aviso automático, o a través de Renta Web.
"Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril". Así de claro lo dejó la Agencia Tributaria en su web.
¿Requisitos? Incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono. Y es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
Eso sí, si la AEAT ya dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales bajo el concepto 'Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF'. En este caso, el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración del IRPF.
¿Cuándo van a recibir el dinero los mutualistas?
Pues la respuesta es que todavía no hay una fecha clara. Porque, tal y como ya se ha dicho, aunque la ministra de Hacienda anunció que devolverían los cuatro años pendientes de devolución en un único pago este año, lo cierto es que puso una condición para que así sea.
“Está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos”, indicó María Jesús Montero.
Por tanto, y pese a que el formulario ya está habilitado, es necesario que dicho cambio normativo se lleve a cabo para que los mutualistas reciban las correspondientes devoluciones.
Para aquellos mutualistas que tengan dudas, la AEAT dispone de una serie de ayudas tanto vía telefónica, con cita presencial o en Renta Web. Los teléfonos que están disponibles son el 91 889 81 46 (de lunes a viernes, de 9 a 14 h). En el caso de querer concertar una citad, será el 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 h).