Condenan a Ryanair a devolver el cobro indebido a una pareja por el equipaje de mano
El juez ha dictaminado que este servicio es un elemento esencial del transporte de los pasajeros, por lo que debe estar incluido en el precio del billete.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alzira (València) ha dictaminado que la aerolínea Ryanair debe devolver a una pareja los 139,98 euros que les cobró por llevar la maleta de mano en su viaje entre Alacant y Lodz (Polonia). La sentencia establece que este servicio debe estar incluido en el precio del billete, sin que la aerolínea pueda aplicar un suplemento adicional.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la compañía irlandesa deberá reembolsar a los afectados los 91,98 euros correspondientes al vuelo de ida y los 48 euros del trayecto de vuelta. Además, la devolución incluirá los intereses legales incrementados en dos puntos, como estipula la resolución judicial.
Ryanair alegó durante el proceso que los pasajeros conocían las condiciones contractuales al momento de la compra del billete y que estaban informados de la existencia de un cargo adicional por llevar equipaje de mano que superara las dimensiones que se permiten en la tarifa sin coste añadido.
El juez, sin embargo, centró la cuestión en determinar si una aerolínea puede aplicar un suplemento por transportar el equipaje de mano de los pasajeros. En este sentido, aclaró que no se refería a pequeños bolsos o compras realizadas en el aeropuerto, sino a maletas o mochilas en las que los viajeros transportan sus pertenencias personales.
El juez dictamina que el equipaje de mano es un elemento esencial del transporte de los pasajeros
Tras examinar la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable, el magistrado concluyó que el equipaje de mano es un elemento esencial del transporte de los pasajeros. Por lo tanto, su transporte no puede estar sujeto a un pago adicional, siempre que cumpla con los requisitos razonables de peso y dimensiones, así como las normas de seguridad.
En su fallo, el juez determinó que Ryanair no podía justificar el cobro de este suplemento, dado que el equipaje de los demandantes cumplía con los criterios exigidos y la aerolínea no acreditó que su transporte dentro del avión generara un sobrecoste. En consecuencia, el cobro realizado fue considerado indebido.
Además de la devolución del importe cobrado de manera irregular, Ryanair también ha sido condenada a pagar las costas procesales del juicio. Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación, conforme a la modificación de la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal.
Las prácticas abusivas de Ryanair
La sentencia tiene lugar después de que esta misma semana la aerolínea presentara una nueva campaña de comunicación en la que caricaturiza al ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, como un payaso. El consejero delegado de Ryanair, Michael O'Leary, ha recrudecido su ofensiva contra el Gobierno de España por las sanciones que se le han impuesto por prácticas abusivas.
Además del recargo por el equipaje de mano, la compañía irlandesa también ha cobrado a sus clientes por reservar un asiento contiguo para acompañar a personas dependientes o menores.
La Junta de Andalucía, en manos del PP, ha confirmado este miércoles la apertura de expedientes sancionadores a Ryanair por sus prácticas abusivas. El servicio de consumo de la administración autonómica ha propuesto una multa de 46.250 euros, considerando "graves" las infracciones cometidas. La resolución llega tras la denuncia de cinco usuarios ante la asociación de consumidores Facua.
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